Modulo de Accesibilidad

Normativa institucional en investigación

 


Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica

CAPÍTULO XI Organización de la Investigación

 

I. Institutos de Investigación

ARTÍCULO 123.- La investigación como actividad sustantiva de la Universidad de Costa Rica es coordinada fundamentalmente por la Vicerrectoría de Investigación, la cual cuenta con una estructura de apoyo para realizar su promoción, desarrollo, seguimiento y evaluación. 94

ARTÍCULO 124.- La estructura que integra la Vicerrectoría de Investigación comprende las Unidades Académicas de la Investigación, a saber, Institutos y Centros de Investigación. Además, comprende el Sistema de Estudios de Posgrado (SEP), el Sistema Editorial de Difusión Científica de la Investigación, el Sistema de Bibliotecas y las Unidades Especiales de la Investigación. Los Centros de Investigación estarán adscritos a la Vicerrectoría de Investigación. Los Institutos de Investigación pertenecerán en primer lugar a una o varias unidades académicas, según la naturaleza del Instituto, conforme lo disponga el Consejo Universitario y estarán adscritos a la Vicerrectoría de Investigación.

ARTÍCULO 125.- Las funciones concretas de cada una de las Unidades Académicas de la Investigación y de las Unidades Especiales y su consecuente proyección docente y de acción social, serán estipuladas en sus respectivos reglamentos, los cuales deberán apegarse a las políticas, acuerdos, y al reglamento general aprobados por el Consejo Universitario. Los reglamentos de cada Unidad Académica de la Investigación podrán ser propuestos por el Consejo Asesor de la Vicerrectoría de Investigación y remitidos al Consejo Universitario para su debida aprobación. Cuando el Consejo Universitario considere que un reglamento es específico podrá facultar al señor Rector para su aprobación y promulgación.

ARTÍCULO 126.- Los Institutos o Centros tendrán un Director y un Subdirector, Consejo Asesor y Consejo Científico. El Director será elegido en una reunión de Consejo Asesor Ampliado con el Consejo Científico por un periodo máximo de cuatro años y puede ser reelecto una sola vez consecutiva. Este nombramiento deberá ser ratificado por el Consejo Asesor de la Vicerrectoría de Investigación, dentro de los quince días hábiles posteriores al nombramiento.

Para ser Director o Subdirector de una Unidad Académica de la Investigación y de una Unidad Especial se deberá ostentar como mínimo el grado académico más alto que otorga la Institución en el campo. Además, deberá reunir los requisitos que establece el artículo 91 de este Estatuto, los cuales se pueden levantar de conformidad con lo señalado en ese artículo.

El Consejo Asesor Ampliado con el Consejo Científico podrá revocar el nombramiento del Director y Subdirector del Centro e Instituto por las causas que se establecen en el inciso b) del artículo 82 de este Estatuto, por acuerdo de un mínimo de las dos terceras partes de sus miembros.

Esta decisión será comunicada a la Vicerrectoría de Investigación con la correspondiente justificación.

ARTÍCULO 127.- Los Directores son los funcionarios que dirigen las Unidades Académicas de la Investigación. En línea jerárquica estarán bajo la autoridad de la instancia que determine su estructura. Deberán tener jornada de tiempo completo en la Institución, excepto en aquellos casos en los cuales el reglamento respectivo lo establezca.

ARTÍCULO 128.- Corresponde a los Directores de las Unidades Académicas de la Investigación:

a) Promover el desarrollo académico de su Unidad Académica de la Investigación.

b) Ejecutar los acuerdos y recomendaciones emanadas de los órganos superiores en materia de investigación.

c) Ejecutar los acuerdos emanados por el Consejo Científico según corresponda.

d) Ejercer en su Unidad, las potestades de superior jerárquico inmediato del personal.

e) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Asesor y el Consejo Científico.

f) Elaborar y proponer al Consejo Asesor y al Consejo Científico el plan de trabajo y el presupuesto anual.

g) Presentar al Consejo Asesor y al Consejo Científico el Informe Anual de Labores.

h) Dar cuenta a las autoridades correspondientes de las irregularidades cometidas por los funcionarios de su Unidad Académica de la Investigación.

i) Nombrar comisiones para el estudio de asuntos propios de su unidad.

j) Realizar cualquier otra actividad no mencionada en este Estatuto que sea inherente al ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 129.- La creación, fusión o eliminación de un instituto, un centro de investigación, una estación experimental o una unidad especial de investigación le corresponde al Consejo Universitario a propuesta del Consejo de la Vicerrectoría de Investigación. La creación, fusión o eliminación de una unidad de apoyo a la investigación, le corresponde al Consejo de la Vicerrectoría de Investigación y deberá ser ratificada mediante resolución por la Rectoría.


 

Reglamentos y resoluciones

Acceso a la Biodiversidad en actividades de Docencia, Acción Social y de Investigación de la Universidad de Costa Rica, Reglamento sobre el

  1. Resolución R-5861-2005 del 7 de septiembre de 2005. Publicado en Alcance 09-2005 del 20 de septiembre de 2005. Modificación Integral.
  2. Resolución R-2939-99 del 26 de mayo de 1999. Publicado en La Gaceta Universitaria 13-99 del 31 de mayo de 1999.

Centro de Investigación en Comunicación (CICOM), Reglamento del

  1. Resolución R-1021-2013 del 15 de febrero de 2013. Publicado en Alcance 04-2013 del 12 de marzo de 2013.
  2. Resolución de Rectoría R-21-2022 del 8 de febrero de 2022. Publicado en Alcance 18-2022 del 17 de febrero de 2022. Reglamento del Centro de Investigación en Comunicación (CICOM).

Centro de Investigación en Estudios de la Mujer (CIEM), Reglamento del

  1. Resolución R-191-2006 del 17 de enero de 2006. Publicado en Alcance 02-2006 del 10 de febrero de 2006.

Centro de Investigaciones Históricas de América Central (CIHAC), Reglamento del

  1. Resolución R-362-2019 del 3 de diciembre de 2019. Publicado en Alcance 37-2019 del 10 de diciembre de 2019. Centro de Investigaciones Históricas de América Central (CIHAC), Reglamento.

Centro de Investigaciones y Estudios Políticos (CIEP), Reglamento del

  1. Resolución R-6849-2010 del 1 de noviembre de 2010. Publicado en Alcance 14-2010 del 24 de noviembre de 2010.

Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica

Etico científico de la Universidad de Costa Rica para las investigaciones en las que participan seres humanos, Reglamento

Instituto de Investigaciones Psicológicas (IIP), Reglamento del

  1. Resolución de Rectoría R-87-2021 del 14 de abril de 2021. Publicado en Alcance 31-2021 del 22 de abril de 2021. Reglamento del Instituto de Investigaciones Psicológicas (IIP).

Instituto de Investigaciones Sociales (IIS), Reglamento del

  1. Resolución de Rectoría R-113-2021 del 10 de mayo de 2021. Publicado en Alcance 35-2021 del 2 de junio de 2021. Reforma integral del Reglamento del Instituto de Investigaciones Sociales.

Investigación en la Universidad de Costa Rica, Reglamento de la

Laboratorio Didáctico de Interactividad y Comunicación Audiovisual y Multimedial de la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva, Reglamento para la creación y funcionamiento del

  1. Resolución R-205-2016 del 25 de agosto de 2016. Publicado en Alcance 15-2016 del 8 de septiembre de 2016.

Programa de Doctorado en Gobierno y Políticas Públicas, Reglamento General del

  1. Resolución R-4305-2002 del 17 de septiembre de 2002. Publicado en Alcance 27-2002 del 27 de septiembre de 2002.

Programa de Posgrado para Magíster Scientiae en Antropología, Reglamento del

  1. Resolución R-4511-2010 del 27 de julio de 2010. Publicado en Alcance 9-2010 del 24 de septiembre de 2010.
  2. Resolución R-3727-2011 del 29 de junio de 2011. Publicado en Alcance 12-2011 del 22 de julio de 2011. Artículo 8, inciso c).

Reglamento del Centro de Investigaciones Antropológicas (CIAN)

  1. Resolución de Rectoría R-204-2021 del 20 de agosto de 2021. Publicado en Alcance 58-2021 del 28 de septiembre de 2021. Centro de Investigaciones Antropológicas (CIAN), Reglamento del.
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