Modulo de Accesibilidad

Normativa institucional docente

Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica

 

Capítulo VIII. Facultades y Escuelas

II. Escuelas, Asambleas de Escuela y personas Directoras

ARTÍCULO 97.- Las Escuelas son unidades académicas a las que corresponde la enseñanza, la investigación y la acción social. Desarrollan programas y actividades que culminan con un grado y título universitario o con un diploma de pregrado o certificado de especialización de estudios en programas especiales. Ofrecen, además, cursos requeridos por otras Facultades.

ARTÍCULO 98.- La Asamblea de Escuela o Asamblea Plebiscitaria de Escuela, según corresponda, es el órgano superior de cada Escuela y estará integrada por: 

a) El Director, quien preside; en su ausencia, presidirá el Subdirector y en ausencia de ambos, el miembro que en el acto se designe. El Director o el Subdirector, si así lo desean, podrán solicitar a la Asamblea dispensarlos de la obligación de ejercer la presidencia.

b) Los profesores que formen parte del Régimen Académico con una jornada no inferior a un cuarto de tiempo o su equivalente en horas en propiedad y que haya sido asignado a esa unidad académica, así como los profesores asignados a otras Unidades Académicas que colaboran con la escuela por lo menos medio tiempo, de conformidad con el Reglamento de Régimen Académico. En caso de adoptar la modalidad de Asamblea Representativa, la integrarán con acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 81 bis) de este Estatuto.

b bis) Los profesores eméritos, los cuales no se tomarán en cuenta para efecto de quórum.
b ter) Las jefaturas administrativas, con voz pero sin voto.

c) Una representación estudiantil en número no mayor del 25 por ciento del total de profesores miembros de la Asamblea de Escuela. Dicha representación debe ser elegida por la respectiva Asociación de Estudiantes. Debe estar inscrita en la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y cumplir con lo dispuesto por los artículos 173 y 174 de este Estatuto.

ch) Los profesores en régimen académico de las Sedes Regionales con una dedicación de por lo menos medio tiempo asignados a programas desconcentrados de facultades o escuelas. En caso de adoptar la modalidad de Asamblea Representativa, la integrará con acatamiento de lo dispuesto en el artículo 81 bis, inciso c) de este Estatuto.

ARTÍCULO 99.- Corresponde a la Asamblea Plebiscitaria de Escuela: 

a) Nombrar al Director y Subdirector, según las normas que determinen este Estatuto y los reglamentos correspondientes.

b) Revocar los nombramientos del Director y del Subdirector por causas graves que hicieren perjudicial su permanencia en el cargo, previo levantamiento de expediente y por votación afirmativa y secreta no inferior a las dos terceras partes del total de sus miembros.

ARTÍCULO 99 bis.- Son atribuciones de la Asamblea Representativa de Escuela:

a) Proponer a los Vicerrectores correspondientes, por medio del Decano, los planes de estudio, los programas de investigación y las actividades de acción social de la Escuela.

b) Proponer al Vicerrector de Docencia el nombramiento del personal académico de la Escuela.

c) Rendir los dictámenes que le sean solicitados por el Rector, los Vicerrectores, la Asamblea de Facultad o el Consejo Asesor de Facultad.

ch) Conocer los recursos de apelación contra las resoluciones del Director.

d) Nombrar a los profesores eméritos siguiendo las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Académico.

e) Decidir sobre cualesquiera otros asuntos de su competencia que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de las Escuelas.

ARTÍCULO 100.- La Asamblea de Escuela se reunirá ordinariamente al menos dos veces por semestre y extraordinariamente cuando sea convocada por el Director de Escuela, a iniciativa propia o por instancia de al menos un 20% del total de sus miembros, de los cuales al menos la mitad deberán ser profesores. En el segundo de los casos o cuando esté presentado un Recurso, de acuerdo con el artículo 228, inciso f) de este Estatuto, el Director tendrá un máximo de diez días hábiles para realizar la Asamblea de Escuela. En cuanto al quórum y resoluciones se aplicarán por analogía, las disposiciones contenidas en los artículos 69 y 83 de este Estatuto.

ARTÍCULO 101.- La asistencia a las sesiones de la Asamblea de Escuela es obligatoria para todos sus miembros. El reglamento correspondiente contemplará las disposiciones relativas al incumplimiento de esta obligación.

ARTÍCULO 101 bis.- Si la Escuela no adoptase la modalidad de Asambleas Plebiscitaria y Representativa su Asamblea tendrá como atribuciones las contenidas en los artículos 99 y 99 bis de este Estatuto.

ARTÍCULO 102.- Los Directores son los funcionarios que dirigen y representan las Escuelas. En línea jerárquica inmediata, estarán bajo la autoridad del Decano.

ARTÍCULO 103.- La elección de Director o Directora la hará la Asamblea de la Escuela respectiva, por un período de cuatro años. Podrá ser candidato o candidata a reelección una sola vez consecutiva. Para ser Director o Directora de Escuela es preciso reunir los requisitos exigidos para ser Decano o Decana. Se podrán levantar los requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de este Estatuto. Se entenderá que hay reelección cuando el candidato o la candidata hubiere desempeñado el cargo en propiedad en los seis meses anteriores a la elección. 

ARTÍCULO 104.- Para suplir las ausencias temporales del Director y mientras duren éstas, la Asamblea de Escuela nombrará a un Subdirector por un período de dos años con posibilidad de reelección inmediata. Debe reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Director; se podrán levantar los requisitos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de este Estatuto. 

ARTÍCULO 105.- El Director de la Escuela deberá ejercer sus funciones en jornada de tiempo completo.

ARTÍCULO 106.- Corresponde al Director de Escuela:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Universitario y los de la Facultad y de la Escuela respectivas.

b) Servir de medio obligado de comunicación entre las Escuelas y el respectivo Decano.

c) Atender sus obligaciones como Director durante el tiempo de labores de la Escuela.

ch) Ejercer en la Escuela las potestades de superior jerárquico inmediato de los funcionarios y su autoridad sobre los estudiantes.

d) Ejercer jurisdicción disciplinaria sobre los funcionarios y los estudiantes de la Escuela, de conformidad con lo que establecen este Estatuto y los reglamentos correspondientes.

e) Formar parte del Consejo Asesor de Facultad.

f) Convocar a la Asamblea de Escuela y presidirla, en su ausencia, presidirá el subdirector y en ausencia de ambos, el miembro que en el acto se designe.

g) Aprobar el programa anual de trabajo de cada profesor y la distribución de sus tareas académicas y comunicarlo al Decano respectivo.

h) Proponer al Vicerrector de Docencia, por medio del Decano, el cupo máximo de estudiantes para cada curso.

i) Proponer al Vicerrector de Docencia, por medio del Decano, el nombramiento de personal académico interino según las normas que el Reglamento de Régimen Académico establece.

j) Dar cuenta al Decano de las irregularidades de los funcionarios de la Escuela para lo que corresponda. k) Nombrar las Comisiones para el estudio de asuntos determinados.

l) Proponer al Decano:
   i) La integración de tribunales de exámenes cuando corresponda.
   ii) El nombramiento de los empleados administrativos que su unidad requiera.
   iii)Las licencias con o sin goce de sueldo que no excedan de diez días hábiles, para los funcionarios de la Escuela, conforme al reglamento correspondiente.

ll) Suspender lecciones y otras actividades cuando alguna circunstancia particular indique la conveniencia de la medida, dando cuenta al Decano.

m) Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Escuela y presentarlo al Rector por medio del Decano.

n) Presentar un informe anual de labores al Decano respectivo, así como los que le soliciten el Rector, los Vicerrectores y el Decano.

ñ) Realizar cualquier otra actividad no mencionada en este Estatuto que sea inherente al ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 107.- Existirán además, en la Universidad de Costa Rica, Departamentos y Secciones que agrupan cátedras afines. Los detalles de estas unidades se encuentran en el Reglamento correspondiente.


 

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