Modulo de Accesibilidad

Normativa institucional en investigación

 


Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica

CAPÍTULO XI Organización de la Investigación

 

I. Institutos de Investigación

ARTÍCULO 123.- La investigación como actividad sustantiva de la Universidad de Costa Rica es coordinada fundamentalmente por la Vicerrectoría de Investigación, la cual cuenta con una estructura de apoyo para realizar su promoción, desarrollo, seguimiento y evaluación. 94

ARTÍCULO 124.- La estructura que integra la Vicerrectoría de Investigación comprende las Unidades Académicas de la Investigación, a saber, Institutos y Centros de Investigación. Además, comprende el Sistema de Estudios de Posgrado (SEP), el Sistema Editorial de Difusión Científica de la Investigación, el Sistema de Bibliotecas y las Unidades Especiales de la Investigación. Los Centros de Investigación estarán adscritos a la Vicerrectoría de Investigación. Los Institutos de Investigación pertenecerán en primer lugar a una o varias unidades académicas, según la naturaleza del Instituto, conforme lo disponga el Consejo Universitario y estarán adscritos a la Vicerrectoría de Investigación.

ARTÍCULO 125.- Las funciones concretas de cada una de las Unidades Académicas de la Investigación y de las Unidades Especiales y su consecuente proyección docente y de acción social, serán estipuladas en sus respectivos reglamentos, los cuales deberán apegarse a las políticas, acuerdos, y al reglamento general aprobados por el Consejo Universitario. Los reglamentos de cada Unidad Académica de la Investigación podrán ser propuestos por el Consejo Asesor de la Vicerrectoría de Investigación y remitidos al Consejo Universitario para su debida aprobación. Cuando el Consejo Universitario considere que un reglamento es específico podrá facultar al señor Rector para su aprobación y promulgación.

ARTÍCULO 126.- Los Institutos o Centros tendrán un Director y un Subdirector, Consejo Asesor y Consejo Científico. El Director será elegido en una reunión de Consejo Asesor Ampliado con el Consejo Científico por un periodo máximo de cuatro años y puede ser reelecto una sola vez consecutiva. Este nombramiento deberá ser ratificado por el Consejo Asesor de la Vicerrectoría de Investigación, dentro de los quince días hábiles posteriores al nombramiento.

Para ser Director o Subdirector de una Unidad Académica de la Investigación y de una Unidad Especial se deberá ostentar como mínimo el grado académico más alto que otorga la Institución en el campo. Además, deberá reunir los requisitos que establece el artículo 91 de este Estatuto, los cuales se pueden levantar de conformidad con lo señalado en ese artículo.

El Consejo Asesor Ampliado con el Consejo Científico podrá revocar el nombramiento del Director y Subdirector del Centro e Instituto por las causas que se establecen en el inciso b) del artículo 82 de este Estatuto, por acuerdo de un mínimo de las dos terceras partes de sus miembros.

Esta decisión será comunicada a la Vicerrectoría de Investigación con la correspondiente justificación.

ARTÍCULO 127.- Los Directores son los funcionarios que dirigen las Unidades Académicas de la Investigación. En línea jerárquica estarán bajo la autoridad de la instancia que determine su estructura. Deberán tener jornada de tiempo completo en la Institución, excepto en aquellos casos en los cuales el reglamento respectivo lo establezca.

ARTÍCULO 128.- Corresponde a los Directores de las Unidades Académicas de la Investigación:

a) Promover el desarrollo académico de su Unidad Académica de la Investigación.

b) Ejecutar los acuerdos y recomendaciones emanadas de los órganos superiores en materia de investigación.

c) Ejecutar los acuerdos emanados por el Consejo Científico según corresponda.

d) Ejercer en su Unidad, las potestades de superior jerárquico inmediato del personal.

e) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Asesor y el Consejo Científico.

f) Elaborar y proponer al Consejo Asesor y al Consejo Científico el plan de trabajo y el presupuesto anual.

g) Presentar al Consejo Asesor y al Consejo Científico el Informe Anual de Labores.

h) Dar cuenta a las autoridades correspondientes de las irregularidades cometidas por los funcionarios de su Unidad Académica de la Investigación.

i) Nombrar comisiones para el estudio de asuntos propios de su unidad.

j) Realizar cualquier otra actividad no mencionada en este Estatuto que sea inherente al ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 129.- La creación, fusión o eliminación de un instituto, un centro de investigación, una estación experimental o una unidad especial de investigación le corresponde al Consejo Universitario a propuesta del Consejo de la Vicerrectoría de Investigación. La creación, fusión o eliminación de una unidad de apoyo a la investigación, le corresponde al Consejo de la Vicerrectoría de Investigación y deberá ser ratificada mediante resolución por la Rectoría.


 

Reglamentos y resoluciones

Acceso a la Biodiversidad en actividades de Docencia, Acción Social y de Investigación de la Universidad de Costa Rica, Reglamento sobre el

  1. Resolución R-5861-2005 del 7 de septiembre de 2005. Publicado en Alcance 09-2005 del 20 de septiembre de 2005. Modificación Integral.
  2. Resolución R-2939-99 del 26 de mayo de 1999. Publicado en La Gaceta Universitaria 13-99 del 31 de mayo de 1999.

Centro de Investigación en Comunicación (CICOM), Reglamento del

  1. Resolución R-1021-2013 del 15 de febrero de 2013. Publicado en Alcance 04-2013 del 12 de marzo de 2013.
  2. Resolución de Rectoría R-21-2022 del 8 de febrero de 2022. Publicado en Alcance 18-2022 del 17 de febrero de 2022. Reglamento del Centro de Investigación en Comunicación (CICOM).

Centro de Investigación en Estudios de la Mujer (CIEM), Reglamento del

  1. Resolución R-191-2006 del 17 de enero de 2006. Publicado en Alcance 02-2006 del 10 de febrero de 2006.

Centro de Investigaciones Históricas de América Central (CIHAC), Reglamento del

  1. Resolución R-362-2019 del 3 de diciembre de 2019. Publicado en Alcance 37-2019 del 10 de diciembre de 2019. Centro de Investigaciones Históricas de América Central (CIHAC), Reglamento.

Centro de Investigaciones y Estudios Políticos (CIEP), Reglamento del

  1. Resolución R-6849-2010 del 1 de noviembre de 2010. Publicado en Alcance 14-2010 del 24 de noviembre de 2010.

Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica

Etico científico de la Universidad de Costa Rica para las investigaciones en las que participan seres humanos, Reglamento

Instituto de Investigaciones Psicológicas (IIP), Reglamento del

  1. Resolución de Rectoría R-87-2021 del 14 de abril de 2021. Publicado en Alcance 31-2021 del 22 de abril de 2021. Reglamento del Instituto de Investigaciones Psicológicas (IIP).

Instituto de Investigaciones Sociales (IIS), Reglamento del

  1. Resolución de Rectoría R-113-2021 del 10 de mayo de 2021. Publicado en Alcance 35-2021 del 2 de junio de 2021. Reforma integral del Reglamento del Instituto de Investigaciones Sociales.

Investigación en la Universidad de Costa Rica, Reglamento de la

Laboratorio Didáctico de Interactividad y Comunicación Audiovisual y Multimedial de la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva, Reglamento para la creación y funcionamiento del

  1. Resolución R-205-2016 del 25 de agosto de 2016. Publicado en Alcance 15-2016 del 8 de septiembre de 2016.

Programa de Doctorado en Gobierno y Políticas Públicas, Reglamento General del

  1. Resolución R-4305-2002 del 17 de septiembre de 2002. Publicado en Alcance 27-2002 del 27 de septiembre de 2002.

Programa de Posgrado para Magíster Scientiae en Antropología, Reglamento del

  1. Resolución R-4511-2010 del 27 de julio de 2010. Publicado en Alcance 9-2010 del 24 de septiembre de 2010.
  2. Resolución R-3727-2011 del 29 de junio de 2011. Publicado en Alcance 12-2011 del 22 de julio de 2011. Artículo 8, inciso c).

Reglamento del Centro de Investigaciones Antropológicas (CIAN)

  1. Resolución de Rectoría R-204-2021 del 20 de agosto de 2021. Publicado en Alcance 58-2021 del 28 de septiembre de 2021. Centro de Investigaciones Antropológicas (CIAN), Reglamento del.

Normativa institucional docente

Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica

 

Capítulo VIII. Facultades y Escuelas

II. Escuelas, Asambleas de Escuela y personas Directoras

ARTÍCULO 97.- Las Escuelas son unidades académicas a las que corresponde la enseñanza, la investigación y la acción social. Desarrollan programas y actividades que culminan con un grado y título universitario o con un diploma de pregrado o certificado de especialización de estudios en programas especiales. Ofrecen, además, cursos requeridos por otras Facultades.

ARTÍCULO 98.- La Asamblea de Escuela o Asamblea Plebiscitaria de Escuela, según corresponda, es el órgano superior de cada Escuela y estará integrada por: 

a) El Director, quien preside; en su ausencia, presidirá el Subdirector y en ausencia de ambos, el miembro que en el acto se designe. El Director o el Subdirector, si así lo desean, podrán solicitar a la Asamblea dispensarlos de la obligación de ejercer la presidencia.

b) Los profesores que formen parte del Régimen Académico con una jornada no inferior a un cuarto de tiempo o su equivalente en horas en propiedad y que haya sido asignado a esa unidad académica, así como los profesores asignados a otras Unidades Académicas que colaboran con la escuela por lo menos medio tiempo, de conformidad con el Reglamento de Régimen Académico. En caso de adoptar la modalidad de Asamblea Representativa, la integrarán con acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 81 bis) de este Estatuto.

b bis) Los profesores eméritos, los cuales no se tomarán en cuenta para efecto de quórum.
b ter) Las jefaturas administrativas, con voz pero sin voto.

c) Una representación estudiantil en número no mayor del 25 por ciento del total de profesores miembros de la Asamblea de Escuela. Dicha representación debe ser elegida por la respectiva Asociación de Estudiantes. Debe estar inscrita en la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y cumplir con lo dispuesto por los artículos 173 y 174 de este Estatuto.

ch) Los profesores en régimen académico de las Sedes Regionales con una dedicación de por lo menos medio tiempo asignados a programas desconcentrados de facultades o escuelas. En caso de adoptar la modalidad de Asamblea Representativa, la integrará con acatamiento de lo dispuesto en el artículo 81 bis, inciso c) de este Estatuto.

ARTÍCULO 99.- Corresponde a la Asamblea Plebiscitaria de Escuela: 

a) Nombrar al Director y Subdirector, según las normas que determinen este Estatuto y los reglamentos correspondientes.

b) Revocar los nombramientos del Director y del Subdirector por causas graves que hicieren perjudicial su permanencia en el cargo, previo levantamiento de expediente y por votación afirmativa y secreta no inferior a las dos terceras partes del total de sus miembros.

ARTÍCULO 99 bis.- Son atribuciones de la Asamblea Representativa de Escuela:

a) Proponer a los Vicerrectores correspondientes, por medio del Decano, los planes de estudio, los programas de investigación y las actividades de acción social de la Escuela.

b) Proponer al Vicerrector de Docencia el nombramiento del personal académico de la Escuela.

c) Rendir los dictámenes que le sean solicitados por el Rector, los Vicerrectores, la Asamblea de Facultad o el Consejo Asesor de Facultad.

ch) Conocer los recursos de apelación contra las resoluciones del Director.

d) Nombrar a los profesores eméritos siguiendo las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Académico.

e) Decidir sobre cualesquiera otros asuntos de su competencia que se consideren necesarios para el buen funcionamiento de las Escuelas.

ARTÍCULO 100.- La Asamblea de Escuela se reunirá ordinariamente al menos dos veces por semestre y extraordinariamente cuando sea convocada por el Director de Escuela, a iniciativa propia o por instancia de al menos un 20% del total de sus miembros, de los cuales al menos la mitad deberán ser profesores. En el segundo de los casos o cuando esté presentado un Recurso, de acuerdo con el artículo 228, inciso f) de este Estatuto, el Director tendrá un máximo de diez días hábiles para realizar la Asamblea de Escuela. En cuanto al quórum y resoluciones se aplicarán por analogía, las disposiciones contenidas en los artículos 69 y 83 de este Estatuto.

ARTÍCULO 101.- La asistencia a las sesiones de la Asamblea de Escuela es obligatoria para todos sus miembros. El reglamento correspondiente contemplará las disposiciones relativas al incumplimiento de esta obligación.

ARTÍCULO 101 bis.- Si la Escuela no adoptase la modalidad de Asambleas Plebiscitaria y Representativa su Asamblea tendrá como atribuciones las contenidas en los artículos 99 y 99 bis de este Estatuto.

ARTÍCULO 102.- Los Directores son los funcionarios que dirigen y representan las Escuelas. En línea jerárquica inmediata, estarán bajo la autoridad del Decano.

ARTÍCULO 103.- La elección de Director o Directora la hará la Asamblea de la Escuela respectiva, por un período de cuatro años. Podrá ser candidato o candidata a reelección una sola vez consecutiva. Para ser Director o Directora de Escuela es preciso reunir los requisitos exigidos para ser Decano o Decana. Se podrán levantar los requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de este Estatuto. Se entenderá que hay reelección cuando el candidato o la candidata hubiere desempeñado el cargo en propiedad en los seis meses anteriores a la elección. 

ARTÍCULO 104.- Para suplir las ausencias temporales del Director y mientras duren éstas, la Asamblea de Escuela nombrará a un Subdirector por un período de dos años con posibilidad de reelección inmediata. Debe reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Director; se podrán levantar los requisitos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de este Estatuto. 

ARTÍCULO 105.- El Director de la Escuela deberá ejercer sus funciones en jornada de tiempo completo.

ARTÍCULO 106.- Corresponde al Director de Escuela:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Universitario y los de la Facultad y de la Escuela respectivas.

b) Servir de medio obligado de comunicación entre las Escuelas y el respectivo Decano.

c) Atender sus obligaciones como Director durante el tiempo de labores de la Escuela.

ch) Ejercer en la Escuela las potestades de superior jerárquico inmediato de los funcionarios y su autoridad sobre los estudiantes.

d) Ejercer jurisdicción disciplinaria sobre los funcionarios y los estudiantes de la Escuela, de conformidad con lo que establecen este Estatuto y los reglamentos correspondientes.

e) Formar parte del Consejo Asesor de Facultad.

f) Convocar a la Asamblea de Escuela y presidirla, en su ausencia, presidirá el subdirector y en ausencia de ambos, el miembro que en el acto se designe.

g) Aprobar el programa anual de trabajo de cada profesor y la distribución de sus tareas académicas y comunicarlo al Decano respectivo.

h) Proponer al Vicerrector de Docencia, por medio del Decano, el cupo máximo de estudiantes para cada curso.

i) Proponer al Vicerrector de Docencia, por medio del Decano, el nombramiento de personal académico interino según las normas que el Reglamento de Régimen Académico establece.

j) Dar cuenta al Decano de las irregularidades de los funcionarios de la Escuela para lo que corresponda. k) Nombrar las Comisiones para el estudio de asuntos determinados.

l) Proponer al Decano:
   i) La integración de tribunales de exámenes cuando corresponda.
   ii) El nombramiento de los empleados administrativos que su unidad requiera.
   iii)Las licencias con o sin goce de sueldo que no excedan de diez días hábiles, para los funcionarios de la Escuela, conforme al reglamento correspondiente.

ll) Suspender lecciones y otras actividades cuando alguna circunstancia particular indique la conveniencia de la medida, dando cuenta al Decano.

m) Preparar el anteproyecto de presupuesto de la Escuela y presentarlo al Rector por medio del Decano.

n) Presentar un informe anual de labores al Decano respectivo, así como los que le soliciten el Rector, los Vicerrectores y el Decano.

ñ) Realizar cualquier otra actividad no mencionada en este Estatuto que sea inherente al ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 107.- Existirán además, en la Universidad de Costa Rica, Departamentos y Secciones que agrupan cátedras afines. Los detalles de estas unidades se encuentran en el Reglamento correspondiente.


 

Reglamentos y resoluciones

Beneficios para el mejoramiento académico en el exterior para el personal docente y administrativo en servicio, Reglamento del régimen de

Capacitación de los profesores no incorporados en régimen académico, Reglamento para facilitar la

Carreras interdisciplinarias, Reglamento de

Ciclos de estudio de la Universidad de Costa Rica, Reglamento de

Departamentos, secciones y cursos, Reglamento sobre

Discriminación, Reglamento de la Universidad de Costa Rica en contra de la

Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica

Gestión de la calidad en la Universidad de Costa Rica, Lineamientos para la implementación de un modelo de

Honores y distinciones por parte de la Universidad de Costa Rica, Reglamento para conferir Licencia sabática para los profesores de la Universidad de Costa Rica, Reglamento de

Hostigamiento en el trabajo o acoso laboral, Reglamento de la Universidad de Costa Rica en contra del

Hostigamiento sexual, Reglamento de la Universidad de Costa Rica en contra del

Premio al Investigador o Investigadora de la Universidad de Costa Rica, Reglamento del

Resolución R-5527-2012 del 29 de agosto de 2012. Publicado en Alcance 10-2012 del 14 de septiembre de 2012. Segunda versión.

Premio María Eugenia Dengo a la labor destacada en la Acción Social del personal docente de la Universidad de Costa Rica, Reglamento del

Resolución R-23-2018 del 1 de febrero de 2018. Publicado en Alcance 6-2018 del 12 de febrero de 2018. Premio María Eugenia Dengo a la labor destacada en la Acción Social del per.

Recontratación de personal académico jubilado para los diferentes regímenes de pensiones y jubilaciones de la República, Reglamento para la

Régimen académico y servicio docente, Reglamento de

Régimen disciplinario del personal académico, Reglamento de

Régimen salarial académico de la Universidad de Costa Rica, Regulaciones del

 

Carreras de la Facultad de Ciencias Sociales

 

El área de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica está integrada por cuatro facultades (Ciencias Económicas, Ciencias Sociales, Derecho y Educación). La Facultad de Ciencias Sociales se conforma por las escuelas de Antropología, Ciencias de la Comunicación Colectiva, Ciencias Políticas, Geografía, Historia, Psicología, Sociología y Trabajo Social.  Brinda múltiples opciones académicas de bachillerato y licenciatura.

Cuenta con varios programas de posgrados asociados a nivel de maestría como de doctorado.  Conocé sobre las carreras de la Facultad a continuación:

 

Escuela Descripción Plan de estudios
Antropología Antropología  Ver plan
Ciencias de la Comunicación Colectiva

Ciencias de la Comunicación Colectiva con énf. Publicidad, relaciones públicas, periodismo, producción audiovisual y multimedial, comunicación social.

Licenciatura con énfasis en diseño y producción de contenidos transmedia, comunicación estratégica.

Ver plan
Ciencias Políticas Ciencias Políticas  Ver plan
Geografía Geografía Ver plan
Historia Historia Ver plan
Archivística Ver plan
Psicología Psicología Ver plan
Sociología Sociología  Ver plan
Trabajo Social Trabajo Social  Ver plan

  

Normativa institucional organizacional

Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica

 

Capítulo VIII. Facultades y Escuelas

I. Facultades

ARTÍCULO 78.- Las Facultades constituyen las máximas unidades académicas en cada Área y están integradas por Escuelas.

ARTÍCULO 79.- Corresponde a las Facultades la coordinación de la enseñanza, la investigación y la acción social.

ARTÍCULO 80.- Las Facultades integradas por Escuelas son las siguientes:

a) Letras: Filosofía; Filología, Lingüística y Literatura; Lenguas Modernas.

b) Artes: Artes Dramáticas, Artes Musicales, Artes Plásticas.

c) Ciencias: Biología, Física, Geología, Matemática, Química.

ch) Ciencias Agroalimentarias: Economía Agrícola y Agronegocios, Agronomía, Zootecnia, Tecnología de Alimentos.

d) Ingeniería: Ingeniería de Biosistemas, Ingeniería Civil, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Industrial, Ingeniería Química, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Topográfica, Arquitectura y Ciencias de la Computación e Informática.

e) Ciencias Económicas: Administración de Negocios, Administración Pública, Economía, Estadística.

f) Ciencias Sociales: Antropología, Ciencias de la Comunicación Colectiva, Ciencias Políticas, Historia, Geografía, Psicología, Sociología, Trabajo Social.

g) Educación: Administración Educativa, Formación Docente, Orientación y Educación Especial, Bibliotecología y Ciencias de la Información, Educación Física y Deportes.

h) Medicina: Enfermería, Medicina, Nutrición, Salud Pública y Tecnologías en Salud.

ARTÍCULO 81.- El órgano superior de una Facultad es su Asamblea de Facultad, integrada por:

a) El Decano, quien preside; en su ausencia, presidirá el Vicedecano y en ausencia de ambos, el miembro que en el acto se designe.

b) El Decano o el Vicedecano, si así lo desean, podrán solicitar a la Asamblea dispensarlos de la obligación de ejercer la presidencia.  Los profesores en Régimen Académico, con jornada no inferior a un cuarto de tiempo o su equivalente en horas en propiedad, asignados a cualquiera de las unidades que la constituyen.

b bis)Los profesores eméritos, los cuales no se tomarán en cuenta para efectos de quórum.

c) Una representación estudiantil en número no mayor del 25 por ciento del total de los profesores miembros de la Asamblea de Facultad, nombrada por la respectiva Asociación de Estudiantes, inscrita en la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y conforme con los artículos 173 y 174 del Estatuto Orgánico.

ch) Los profesores en régimen académico de las Sedes Regionales con una dedicación de por lo menos medio tiempo asignados a programas desconcentrados de escuelas o facultades. En caso de adoptar la modalidad de Asamblea Representativa, la integrará con acatamiento de lo dispuesto en el artículo 81 bis, inciso c) de este Estatuto.

ARTÍCULO 83.- Las sesiones de la Asamblea de Facultad podrán ser convocadas por el Decano, a iniciativa propia o por instancia del Consejo Asesor o del 20% del total de los miembros de la Asamblea de Facultad, de los cuales al menos la mitad deberán ser profesores. En el segundo de los casos o cuando se presente algún recurso, de acuerdo con el artículo 228, inciso f), de este Estatuto, el Decano tendrá un máximo de 10 días hábiles para realizar la Asamblea de Facultad.

En el caso de Facultades no divididas en Escuelas se deberá convocar a un mínimo de dos asambleas ordinarias por semestre.

El quórum para la Asamblea de Facultad será la mitad más cualquier fracción del total de sus miembros. En caso de que el quórum no se complete dentro de la media hora siguiente a la hora de la convocatoria a la reunión, los presentes podrán celebrar sesión siempre que su número no sea inferior a la tercera parte más cualquier fracción del total de sus miembros. En este último caso no se podrán tomar acuerdos en firme, excepto la aprobación del acta de la sesión anterior. Cuando las sesiones se convoquen con fines electorales, se aplicará el régimen especial que se indique en el reglamento correspondiente. 

ARTÍCULO 84.- La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos sus miembros. El reglamento correspondiente contemplará las disposiciones relativas al incumplimiento de esta obligación.

ARTÍCULO 84 bis.- Si la Facultad no adoptase la modalidad de Asambleas Plebiscitaria y Representativa su Asamblea tendrá como atribuciones las contenidas en los artículos 82 y 82 bis de este Estatuto.

ARTÍCULO 85.- Existirá además un Consejo Asesor de Facultad constituido por un mínimo de cinco integrantes. Son miembros ex-officio del Consejo Asesor de Facultad: 

a) El Decano o la Decana, quien preside; en su ausencia presidirá la Vicedecana o el Vicedecano, y en ausencia de ambos, la persona miembro a quien en el acto se designe.

b) Los Directores y Directoras de escuela. En caso de las facultades no integradas por escuelas, las personas que desempeñan puestos de dirección docente-administrativos de los departamentos o de dependencias similares, quienes están en relación jerárquica inmediata con la decanatura.

c) Los Directores y las Directoras de los Institutos de Investigación adscritos a la Facultad.

d) Un Director o Directora en representación de los centros de investigación afines a la Facultad, definidos así por la Vicerrectoría de Investigación, cuyo nombramiento será rotativo, con vigencia de hasta dos años, efectuado en reunión de Directores y Directoras de esos centros y convocada para tal efecto por el decano o decana.

e) Un Director o Directora en representación de los programas de posgrado de la Facultad. El nombramiento será rotativo, con vigencia de hasta dos años, efectuado en reunión de Directores y Directoras de esos programas, convocada por el decano o la decana para tal efecto.

f) Una representación estudiantil no mayor del veinticinco por ciento, según lo establece el Art. 170 de este Estatuto.

ARTÍCULO 170.- Los estudiantes tendrán representación en todas las instancias de la Universidad, cuyas decisiones puedan tener incidencia en el sector estudiantil. Esta representación no podrá ser mayor del 25% del total de los profesores que integran la instancia correspondiente y le corresponderá ejercerla a la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (FEUCR) y a las asociaciones que la conforman.

Las Asambleas de cada Facultad determinarán el número y nombrarán a los miembros del Consejo Asesor de Facultad, excepto a los miembros ex -oficio por períodos de dos años, pudiendo ser reelectos una sola vez. El Consejo Asesor podrá sesionar de manera ampliada con otras autoridades de la Facultad y sus disposiciones serán consideradas por el Consejo Asesor para la toma de decisiones.

ARTÍCULO 86.- Las sesiones del Consejo Asesor serán convocadas por el Decano a iniciativa propia o por solicitud de tres de sus miembros. En cuanto al quórum y resoluciones regirá, por analogía, lo dispuesto en el artículo 69 de este Estatuto y la asistencia a sus sesiones es obligatoria.

ARTÍCULO 87.- Corresponde al Consejo Asesor de Facultad:

a) Servir de órgano coordinador de las unidades académicas que integren la Facultad.

b) Proponer a la Asamblea de Facultad, por medio del Decano, el proyecto de reglamento de la misma, así como sus modificaciones.

c) Decidir sobre la distribución de espacio físico disponible en la Facultad, excepción hecha de aulas, laboratorios y auditorios.

ch) Conocer los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas por las personas que ocupan la dirección y por los consejos asesores y científicos de los institutos de investigación adscritos únicamente a una facultad.

ch bis) En el caso de facultades divididas en escuelas, conocer de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas por el Decano.

d) Nombrar a los funcionarios de carácter electivo en las unidades académicas que tengan menos de diez profesores en régimen académico, así como al primer Director de toda nueva Unidad Académica, y en este caso, por un período no mayor de un año.

ARTÍCULO 88.- Los Decanos son los funcionarios que dirigen y representan a las Facultades; constituyen el medio obligado de comunicación de los Directores de Escuela con los Coordinadores de Área y con los Vicerrectores.

ARTÍCULO 89.- Los Decanos, en línea jerárquica inmediata, estarán en relación directa con el Vicerrector de Docencia. Mantendrán, asimismo, la conexión necesaria con los otros Vicerrectores, para el desarrollo de las actividades que éstos supervisan y coordinan.

ARTÍCULO 90.- La elección de Decano o Decana la hará la Asamblea de Facultad respectiva, por un período de cuatro años. Podrá ser candidato o candidata a reelección una sola vez consecutiva. Se entenderá que hay reelección cuando el candidato o la candidata hubiere desempeñado el cargo en propiedad en los seis meses anteriores a la elección. 76 / 77

ARTÍCULO 91.- Para ser Decano se requerirá ser ciudadano costarricense, tener al menos treinta años y el rango de catedrático o de profesor asociado. Se podrán levantar los requisitos, con excepción de pertenecer a Régimen Académico, mediante votación secreta, si así lo acuerdan no menos del 75% de los miembros presentes.78

ARTÍCULO 92.- Para suplir las ausencias temporales del Decano y mientras duren éstas, la Asamblea de Facultad nombrará a un Vicedecano por un período de dos años con posibilidad de reelección inmediata. Deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Decano. Se podrán levantar los requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de este Estatuto.

ARTÍCULO 93.- El Decano deberá ejercer sus funciones en jornada de tiempo completo.79

ARTÍCULO 94.- Corresponde a los Decanos:

a) Ejecutar en la Facultad las políticas emanadas de la Asamblea y del Consejo Universitario, conforme a las directrices señaladas por el Rector.

b) Velar por el cumplimiento de las instrucciones de orden general impartidas por el Rector.

c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea de Facultad, del Consejo Asesor y de las comisiones especiales de la Facultad.

ch)Atender sus obligaciones como Decano durante el tiempo de labores de la Facultad.

d) Ejercer en la Facultad las potestades de superior jerárquico de los funcionarios y su autoridad sobre los estudiantes.

e) Coordinar las actividades de las Escuelas, Institutos y demás dependencias de la Facultad.

f) Sugerir a los Vicerrectores las medidas que estime necesarias para el mejor desarrollo de las actividades de la Facultad.

g) Cooperar con el Coordinador de Área en las gestiones interdisciplinarias que éste tiene a su cargo.

h) Convocar a las reuniones de la Asamblea de Facultad, del Consejo Asesor y de las comisiones especiales.

i) Presidir la Asamblea de Facultad y el Consejo Asesor. El Decano no podrá delegar la función de presidir la Asamblea de Facultad.

j) Asistir, con derecho a voz y voto, a las sesiones de las Escuelas y de las comisiones especiales de la Facultad cuando lo decidiere, con atribución de presidirlas, salvo que esté presente el Rector. No tendrá derecho a voz y voto cuando las sesiones de unidades académicas diferentes a las suyas, sean convocadas con fines electorales.

k) Nombrar y remover al Asistente Administrativo de la Facultad, según lo dispuesto en el artículo 95.

k bis) Proponer el nombramiento del personal académico interino, en los casos de facultades no divididas en escuelas, siguiendo las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Académico.

l) Nombrar comisiones para el estudio de asuntos determinados.

ll) Proponer, ante el Vicerrector de Administración, el nombramiento de los empleados administrativos que la Facultad requiera.

m) Acordar licencias, con o sin goce de salario, que no excedan de diez días hábiles, a los funcionarios de la Facultad conforme al reglamento correspondiente.80
n) Dar cuenta a los órganos universitarios competentes de las irregularidades de los funcionarios de la Facultad, para lo que corresponda.

ñ) Designar tribunales de examen, cuando corresponda, a propuesta de las unidades académicas respectivas.

o) Suspender lecciones y otras actividades cuando alguna circunstancia particular indique la conveniencia de la medida, dando cuenta al Vicerrector de Docencia.

p) Presentar al Rector el anteproyecto de presupuesto de la Facultad.

q) Presentar un informe anual a la Asamblea de Facultad y a los Vicerrectores.

q bis) Firmar conjuntamente con el Vicerrector correspondiente los certificados y diplomas previamente autorizados por el Rector, que expida la Universidad de Costa Rica.

q ter) Firmar conjuntamente con el Rector los Títulos y Grados Académicos que expida la Universidad de Costa Rica para los graduados de la Facultad a su cargo.

r) Realizar cualquier otra actividad no mencionada en este Estatuto, que sea inherente al ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 95.- Los Asistentes Administrativos de Facultad son los colaboradores inmediatos del Decano; serán nombrados por él y permanecerán en sus cargos durante el período en que éste ejerza el decanato. Podrán ser removidos por el Decano, previo informe al Consejo Asesor de Facultad, o a solicitud de éste.

ARTÍCULO 96.- Los requisitos para ocupar el cargo y las funciones de los Asistentes Administrativos de Facultad se señalan en los reglamentos correspondientes.


 

Reglamentos y resoluciones

Control de los bienes institucionales de la Universidad de Costa Rica, Reglamento para la administración y
Control interno, Ley general
Control interno para el sector público, Normas de
Discriminación, Reglamento de la Universidad de Costa Rica en contra de la
Interno de trabajo, Reglamento de
Hostigamiento en el trabajo o acoso laboral, Reglamento de la Universidad de Costa Rica en contra del
Hostigamiento sexual, Reglamento de la Universidad de Costa Rica en contra del
Vacaciones, Reglamento de

 

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