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Comunicado 5 - 2026
7 de mayo

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Resolución de Rectoría R-298-2026


RESULTANDO


PRIMERO: Que, conforme a lo informado a la comunidad universitaria mediante la Circular R-24-2026, de 4 de mayo de 2026, el proceso de negociación del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) correspondiente al año 2027 concluyó sin acuerdo entre el actual Gobierno de la República y las universidades estatales.


SEGUNDO: Que, en el marco de dicho proceso, se ha planteado la posibilidad de aplicar criterios de redistribución sobre los recursos que conforman la base presupuestaria histórica de las universidades públicas, lo cual podría generar una reducción en los recursos asignados a la Universidad de Costa Rica, afectando su capacidad operativa y el desarrollo de sus funciones sustantivas.


TERCERO: Que, ante este escenario, las autoridades universitarias han impulsado diversas acciones de carácter institucional, incluyendo gestiones ante instancias políticas y la comunicación permanente con la comunidad universitaria, con el fin de informar sobre la situación y sus posibles implicaciones, sin que a la fecha se cuente con una definición clara sobre el resultado final del proceso.


CUARTO: Que la Rectoría ha comunicado la intención de promover un espacio institucional orientado a la reflexión, el análisis crítico y la participación informada de la comunidad universitaria, con el propósito de propiciar la deliberación colectiva y la construcción de respuestas institucionales frente a la coyuntura actual.


QUINTO: Que la situación descrita reviste un carácter excepcional y de interés institucional, en tanto incide directamente en la sostenibilidad financiera de la Universidad de Costa Rica y en el cumplimiento de sus fines sustantivos.


SEXTO: Que, en atención a lo anterior, resulta necesario adoptar medidas organizativas que permitan integrar, de manera ordenada y responsable, espacios de análisis, información y participación dentro del quehacer universitario, garantizando al mismo tiempo la continuidad del servicio institucional.

CONSIDERANDO


PRIMERO: Que el artículo 84 de la Constitución Política reconoce la autonomía universitaria, la cual faculta a la Universidad de Costa Rica para organizar su funcionamiento interno, definir sus políticas institucionales y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus fines sustantivos de docencia, investigación y acción social.


SEGUNDO: Que, de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Constitución Política, se garantiza la libertad de expresión, y el artículo 26 reconoce el derecho de reunión, los cuales resultan plenamente aplicables a la comunidad universitaria en el ejercicio de sus funciones académicas y en la deliberación sobre asuntos de interés público.


TERCERO: Que la educación superior pública constituye un pilar fundamental para el desarrollo social, económico, científico y cultural del país, y su financiamiento adecuado es condición indispensable para garantizar el acceso equitativo al conocimiento y la formación de excelencia.


CUARTO: Que el escenario descrito en los resultandos evidencia una situación de relevancia institucional que justifica la adopción de medidas proporcionales y razonables, orientadas a fortalecer los procesos de información, análisis y deliberación colectiva de la comunidad universitaria.


QUINTO: Que, de conformidad con el artículo 40 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, corresponde a la persona que ejerce la Rectoría, entre otras funciones, llevar a cabo el control y evaluación de las actividades institucionales, velar por los intereses, la armonía y el buen desempeño de las diversas dependencias y servicios universitarios, así como adoptar las medidas administrativas necesarias para la adecuada organización y funcionamiento de la Institución, en el marco de sus competencias, coadyuvando a la adecuada articulación de las actividades institucionales en atención a situaciones de interés para la Universidad.


SEXTO: Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha establecido que el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito del sector público, tales como la libertad de expresión y de reunión, debe armonizarse con los principios que rigen la prestación de los servicios públicos, en particular los de continuidad, regularidad y eficiencia, de modo que no se produzca una afectación a las personas usuarias.

En ese sentido, la Sala ha señalado que la prestación de los servicios públicos no debe interrumpirse y que las actuaciones de las personas funcionarias deben ajustarse a dichos principios, especialmente cuando se trata de servicios vinculados con el derecho a la educación (véase, entre otras, la sentencia N.° 03443 de la Sala Constitucional).


SÉTIMO: Que, en atención a lo expuesto, y considerando que el derecho a la educación constituye un derecho fundamental y un servicio público sujeto a los principios de continuidad, regularidad y eficiencia, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional (véase, entre otras, la sentencia N.° 2023- 032343), resulta procedente adoptar una medida de carácter organizativo, razonable y proporcional, que permita articular, de manera ordenada y responsable, espacios institucionales de reflexión, análisis y participación informada de la comunidad universitaria.
Lo anterior, procurando en todo momento que dicha medida no implique una interrupción injustificada del servicio público universitario ni una afectación desproporcionada a los derechos de las personas usuarias, en particular del estudiantado, en el marco de la autonomía universitaria y de las competencias atribuidas a la Rectoría.



POR TANTO

LA RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

RESUELVE:


PRIMERO: Disponer la implementación de un período institucional de carácter extraordinario, orientado a la reflexión, el análisis crítico y la participación informada de la comunidad universitaria en relación con la situación del financiamiento de la educación superior pública.

Para efectos organizativos, este período será denominado “paro activo”.


SEGUNDO: El período indicado iniciará el 11 de mayo de 2026 y se extenderá hasta el 4 de julio de 2026, sin perjuicio de las valoraciones que pueda realizar la Rectoría sobre su desarrollo.


TERCERO: Durante este período:

a) Las actividades universitarias sustantivas no se suspenden, debiendo garantizarse la continuidad de la docencia, la investigación, la acción social, así como los servicios institucionales, incluyendo las actividades administrativas y demás servicios universitarios.
b) Las unidades académicas y administrativas podrán reorientar temporalmente sus actividades, incorporando espacios de análisis, discusión, información y formación vinculados a la coyuntura nacional y al financiamiento de la educación superior.
c) Se promoverá la realización de clases públicas, foros, asambleas informativas, actividades académicas abiertas, entre otras.
d) Las jefaturas y direcciones deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar tanto la continuidad del servicio como la participación ordenada de las personas funcionarias en las actividades programadas.
e) En aquellos casos en que, de manera excepcional y debidamente justificada, se produzca la reprogramación o ajuste de actividades académicas o administrativas previamente calendarizadas, las unidades académicas y administrativas deberán adoptar las medidas necesarias para su oportuna reposición o cumplimiento, garantizando en todo momento la continuidad del proceso formativo y el respeto al derecho a la educación del estudiantado.


CUARTO: Las actividades específicas que se desarrollen en el marco de este período deberán ser debidamente planificadas y comunicadas oportunamente por las unidades académicas y administrativas, garantizando su adecuada coordinación con el desarrollo ordinario de las funciones institucionales y la continuidad del servicio público.


QUINTO: La participación de las personas funcionarias y estudiantes en las actividades organizadas en el marco de este período será de carácter voluntario, y deberá realizarse de manera responsable, organizada y compatible con la prestación efectiva del servicio público, evitando cualquier afectación a funciones esenciales o a los derechos de las personas usuarias.
Para tales efectos, las personas funcionarias deberán gestionar los permisos correspondientes y coordinar su participación con las jefaturas inmediatas, de conformidad con la normativa institucional aplicable, garantizando la adecuada organización del trabajo en cada unidad académica o administrativa y la continuidad de los servicios.


SEXTO: Se instruye a las unidades académicas y administrativas para que, en el ejercicio de su autonomía relativa, adopten las medidas de planificación necesarias para:
a) Garantizar el cumplimiento de los objetivos académicos del ciclo lectivo.
b) Reprogramar, cuando resulte necesario, actividades evaluativas o formativas, sin detrimento de los derechos del estudiantado.
c) Informar oportunamente a la comunidad universitaria sobre los ajustes que se implementen.


SÉTIMO: Se deja expresa constancia de que la presente medida no constituye suspensión de labores ni ejercicio del derecho de huelga, sino una modalidad organizativa excepcional, enmarcada en la autonomía universitaria.
En consecuencia, se deberá garantizar en todo momento la continuidad, regularidad y eficiencia del servicio público universitario, sin que las actividades desarrolladas en el marco de este período puedan implicar su interrupción o menoscabo, así como la atención efectiva de las obligaciones académicas y administrativas, en especial aquellas relacionadas con el derecho a la educación del estudiantado.
Para tales efectos, las unidades académicas y administrativas deberán adoptar las medidas de coordinación interna necesarias para asegurar la adecuada organización del trabajo y la continuidad de los servicios.


OCTAVO: Se exhorta a toda la comunidad universitaria a actuar con responsabilidad, respeto, compromiso institucional y apego al ordenamiento jurídico, en el marco de los principios que rigen a la Universidad de Costa Rica.


NOVENO: Ninguna persona funcionaria o estudiante estará obligada a participar en las actividades promovidas en el marco de este período, debiendo respetarse en todo momento la libertad individual, la diversidad de criterios y el normal desarrollo de las funciones institucionales, respetándose en todo momento la libertad individual, la diversidad de criterios y el normal desarrollo de las funciones institucionales, así como la convivencia respetuosa entre quienes participen y quienes no lo hagan, en el marco de los principios de respeto mutuo y buen funcionamiento institucional.


Dr. Carlos Araya Leandro

Rector



Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Brenes,San Pedro de Montes de Oca

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